DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
      Visto: la solicitud de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. dedicada
a la producción de textiles, tendiente a obtener al amparo del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

     Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la ampliación y
puesta al día de la Planta de elaboración de hilados de acetato, que
incrementa su capacidad de producción de 27 ton. a 40 ton. por semana;

     II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;

     Considerando: I) que las actuaciones de la empresa ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo dieron como resultado que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería evaluara el proyecto,
teniendo en cuenta que el mismo cumplía con los requisitos exigidos por
la normativa vigente.

     II) que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos promocionales del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                  El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. dedicada a la producción de
textiles, para la ampliación y puesta al día de la Planta de elaboración
de hilados de acetato.

2

    Otórgase a la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con
la redacción dada por el artículo 419 de la Ley 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 705.200, que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/07/93 y el 30/06/95.
   En virtud del art. 3º del Decreto Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.-
   La empresa SUDAMTEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites necesarios ampliando el capital
autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el 30/06/96.



(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 498/995 de 26/04/1995 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 42/995 de 10/01/1995 numeral 2.

3

    El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 705.200 estará exonerado del Impuesto de
Control creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170 siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla entre el 01/07/93 y el 31/12/94.

4

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio 01/07/93 - 30/06/94 inclusive.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios, producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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