Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por AMELIO NOGARA E HIJOS S.A. solicitando
prórroga del Seguro por Desempleo para 5 (cinco) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su producción y
gestión, determinan que la empresa se vea imposibilitada de reingresar
en forma inmediata a sus trabajadores.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley
Nº 15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a la concreción de nuevos negocios tanto en el mercado
interno como externo.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a la reincorporación del personal especializado,
evitando la pérdida de la fuente de trabajo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 5 (cinco) trabajadores de la firma
AMELIO NOGARA E HIJOS S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo.