INHABILITACION A CIA. LEVITAN S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA, NUEVA PALMIRA Y FRAY BENTOS. RESOLUCION ANP N° 634/3.949
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma CIA. LEVITAN S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la firma CIA. LEVITAN S.A., fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "Al Buque", en la categoría: "Amarre y Desamarre" y en el Grupo "A la Mercadería", en las categorías: "Empresas Estibadoras de Carga General" y "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Fray Bentos, mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 259/006 de fecha 31 de marzo de 2006.
II) Que con fecha 8 de agosto de 2013, la mencionada empresa fue suspendida totalmente por incumplir con el requisito relativo al seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 9° del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
III) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio N° 634/3.949 de fecha 1° de octubre de 2018, procedió a inhabilitar a la empresa firma CIA. LEVITAN S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 634/3.949 de fecha 1° de octubre de 2018, por la cual se inhabilita a la firma CIA. LEVITAN S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque", en la categoría: "Amarre y Desamarre" y en el Grupo "A la Mercadería", en las categorías: "Empresas Estibadoras de Carga General" y "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Fray Bentos y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.