El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación por la que propone al Poder Ejecutivo declarar Monumento Histórico Nacional la producción fotográfica de Isabel Gilbert compuesta por alrededor de seis mil imágenes;
RESULTANDO: I) que Isabel Gilbert fue una periodista cultural y fotógrafa que desarrollo una notable actividad en el medio cultural uruguayo entre los años 40 y 80 del siglo XX;
II) que la obra fotográfica de Isabel Gilbert constituye una expresión artística de quien fuera una pionera de la fotografía artística en el Uruguay, y que ha sido donada al Estado uruguayo;
III) que las fotos de Gilbert constituyen un testimonio gráfico excepcional de rincones del Uruguay y de otros lugares del mundo, así como de la actividad escénica -especialmente la danza- de la segunda mitad del siglo XX;
IV) que la declaración de Monumento Histórico de la colección fotográfica de Isabel Gilbert, reafirma una línea de preservación de materiales de esta naturaleza y valor cultural, como ocurre con los archivos del Arq. Mauricio Cravotto (1990) y de los fotógrafos Juan y Rafael Caruso (2008);
CONSIDERANDO: que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación en cuanto cumple con los requisitos para ser declarado Monumento Histórico Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971, su Decreto Reglamentario N° 536/72, de fecha 1° de agosto de 1972, el literal b del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de fecha 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico Nacional el archivo fotográfico compuesto por seis mil piezas (6.000) que perteneciera a Isabel Gilbert, y que fuera donado al Estado uruguayo.
La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dispondrá las medidas necesarias para su conservación y puesta en valor, procurando el acceso del público y de los investigadores al archivo objeto de la declaratoria.