AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y LA EMPRESA CGG SERVICES (US) INC. ("CGG"), PARA LA ADQUISICION, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION Y MERCADEO DE DATOS SISMICOS 3D
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa CGG Services (US) Inc. ("CGG");
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);
II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (off shore) y costa adentro (onshore) del Uruguay, en el marco del nuevo Decreto;
III) que CGG formalizó a ANCAP su interés para la suscripción de un contrato para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 40.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay (en adelante el "Programa"), bajo la modalidad de contrato multicliente;
IV) que CGG tiene una experiencia de trabajo muy fructífera con ANCAP, materializada en las primeras campañas sísmicas UR 70 y UR71, la primera multicliente regional con ANCAP UR 02, y el procesamiento de test PSDM realizado en el centro de Argentina; asimismo, desde el 2011 CGG ha trabajado cercanamente con ANCAP en dos estudios geológicos enfocados en el potencial petrolero del offshore de la República Oriental del Uruguay;
V) que según lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual, le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con CGG, para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 40.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay;
II) que la empresa CGG tiene un vasto conjunto de productos geológicos multicliente que cubren virtualmente todas las disciplinas de la geología y geociencias y que han sido licenciados por prácticamente todas las compañías petroleras involucradas en la exploración y producción internacional de petróleo y gas; cuenta con más de 1.2 MM km² de cobertura en cuencas maduras y en cuencas selectas de desarrollo y de frontera y con más de noventa años de experiencia en actividades de adquisición sísmica;
III) que según informa ANCAP, los objetivos de CGG serían: a) explorar los plays geológicos de la cuenca análoga en el margen uruguayo con las cuencas Walvis y Orange de Namibia del lado africano. b) Intentar reducir riesgos de exploración y generar nuevos objetivos potenciales de perforación de diferentes plays. c) Promover y comercializar globalmente este producto para atraer mayor interés en los bloques offshore uruguayo;
IV) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a CGG o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;
V) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con CGG los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce en el Contrato que se adjunta y forma parte de la presente;
VI) que la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe observación alguna a formular, y, por lo tanto, recomiendan otorgar la autorización para la contratación directa con CGG aclarando que "corresponde solicitar la autorización para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas en zonas sometidas a la jurisdicción nacional de la República Oriental del Uruguay, según el Decreto N° 2/022 de 5 de enero del 2022"
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar directamente con la empresa CGG Services (US) Inc. ("CGG"), la suscripción de un contrato para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de un mínimo de 5.000 y hasta un máximo de 40.000 km² de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de contrato multicliente.
Apruébanse los términos del contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol (ANCAP) y CGG Services (US) Inc., que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 42/024 de
29/01/2024.