Visto: la solicitud de la empresa Rafael Facciolo, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta de producción de prendas de tejido de punto, con destino a la
exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto presentado
y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la empresa Rafael
Facciolo es viable, técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energia y Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por
la empresa Rafael Facciolo, que se dedicará a la producción de prendas de
tejido de punto, con destino a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa Rafael Facciolo de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria nacional":
- Una (1) devanadora de 6 cabezas, con motor, repuestos y accesorios.
- Una (1) máquina rectilinea electrónica, con todos sus accesorios
y repuestos.
- Una (1) máquina Fully Fashions electrónica, 4 cabezas, con accesorios
y repuestos.
- Una (1) máquina rectilínea electromecánica galga a 8/90.
- Una (1) máquina rectilínea electromecánica galga 5/100.
- Una (1) máquina Jacquard universal galga 5/205, electrónica, con
accesorios y repuestos.
- Una (1) plancha a vapor, con caldera a vapor eléctrica incorporada.
- Una (1) remalladora de plato, galga 5.
- Una (1) remalladora de plato, galga 7.
- Una (1) remalladora de plato, galga 16.
- Una (1) máquina de platillo para hilvanar tela, completa.
- Una (1) máquina overlock a dos agujas, completa, con accesorios.
- Una (1) máquina de platillo para costura de telas menguadas, completa.
- Una (1) ojaladora, completa.
- Una (1) máquina pegadora de botones de 2 y 4 agujeros y con gambo,
completa.
- Una (1) máquina tapacostura para aplicaciones ornamentales de tres
agujas, completa.
- Una (1) máquina para coser, de puntada recta, una aguja de grifa
única, completa.
- Una (1) máquina para coser, de puntada recta, una aguja de grifa
única, completa.
- Un (1) dispositivo de control de calidad mediante luz.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones del capital social de la
empresa Rafael Facciolo siempre que se transforme en sociedad anónima,
hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 387.000 y siempre que
se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 del decreto
840/988 del 14 de diciembre de 1988.
De transformarse la empresa "Rafael Facciolo" en sociedad anónima,
estará exonerada del Impuesto de Control creado por el artículo 626 de la
ley 16.170, hasta un monto de U$S 387.000 siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º/12/991 - 31/12/991 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Rafael Facciolo"
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energia y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.