Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 4 de febrero de 1999, la firma URUAPA S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca, al por mayor;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 4 de mayo de 1999, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma URUAPA S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca, al
por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los
mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.