DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INTER-WOOD 2000 S.A.




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 866
                                                                          
   VISTO: la solicitud de la empresa INTER-WOOD 2000 S.A., referente a la 
producción de derivados de la madera (pallets, molduras, parquets etc.), 
para la construcción, con la finalidad de obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de un aserradero de tecnología de última generación en el centro del país, con la finalidad de atender el mercado italiano de madera aserrada para la construcción;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por INTER-WOOD 2000 S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por INTER-WOOD 2000 S.A., referente a producción de derivados de la 
madera (pallets, molduras, parquets, etc.), para la construcción.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INTER-WOOD 2000 S.A., de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
1. Complejo de aserrado industrial, compuesto de:
   * Una (1) sierra de cinta para troncos.
   * Un (1) sistema de automatización de aserrado.
   * Un (1) sistema de reparación y mantenimiento de hojas de sierras.
   * Un (1) set de piezas de recambio para primer uso.
2. Línea automática compuesta de:
   * Un (1) grupo de alimentación de madera.
   * Una (1) sierra.
   * Un (1) grupo transportador.
3. Complejo de aserrado circular, compuesto de:
   * Dos (2) sierras multihoja.
   * Una (1) cortadora de troncos.
   * Un (1) grupo automático de alimentación, transporte y descarga de 
     madera.
   * Una (1) línea automática de molduras.
4. Sistema de aspiración de aserrín compuesto de:
   * Un (1) electro aspirador centrífugo.
   * Un (1) ciclón decantador.
   * Un (1) silo metálico.
   * Un (1) grupo de tuberías, recolectores, válvulas, etc.
5. Secadoras de madera, compuestas de:
   * Dos (2) secadoras de madera para 100 MC.
6. Un (1) montacargas modelo Flash 3.13.
7. Un (1) montacargas modelo DP 20 K AC.
8. Un (1) montacargas modelo DP 15 AC.
9. Una (1) línea de producción de parquet.
10. Una (1) descortezadora.
11. Un (1) retro IMEF, con grapo y tacho para manejo de madera dentro de 
    galpón, desagües, caminería, etc.
12. Un (1) dumper, para transporte de material triturado para combustible 
    de secaderos.
13. Una (1) fábrica de adoquines automática.
14. Una (1) dobladora, soldadora y cortadora de hierro.
15. Un (1) camión Nissan Cabstar 3 TI.

3

 Otórgase a la firma INTER-WOOD 2000 S.A. la exoneración prevista en el 
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
4.085.731, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INTER-WOOD 2000 S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
31/12/2003.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INTER-WOOD 2000 
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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