DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ISMA S.A.




Promulgación: 17/06/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 594
    Visto: la solicitud de la firma ISMA S.A., que se dedica a la
fabricación de envases flexibles, tendientes a obtener al amparo del
decreto ley  14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
capacidad de producción y la mejora de la calidad de ésta.

    II) La Unidad Asesora de Promoción lndustrial resolvió propiciar la
declaración de lnterás Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por, ISMA S.A. y propone medidas promocionales.
    Considerando: que el proyecto presentado por la firma ISMA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto ampliará la producción de la empresa y mejorará la
calidad de aquella, con el propósito de canalizar la mayor parte de la
producción  incremental al mercado internacional por la vía de las
exportaciones indirectas.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley  14.178 de promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

     El Presidente de la República

                       RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ISMA S.A., dedicada a la fabricación de envases flexibles,
para la ampliación de su capacidad productiva y la mejora de calidad de
su producción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ISMA S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento  previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

   - Una (1) impresora flexográfica con todos sus accesorios y repuestos.

   - Un (1) equipo completo marginador hidráulico con su sistema de
centrado automático, con sus accesorios.

    - Un (1) equipo verificador de códigos de barras impresos, completo.

    - Un (1) equipo think system completo.

    - Un (1) densitómetro.

    - Un (1) colorímetro.

    - Un (1) equipo opti-chek.

    - Un (1) sistema automático para control de tensión para impresora
flexográfica.

    - Tres (3) zorras hidráulicas.

    - Tres (3) elevadores portátiles.

3

   Otórgase a la firma ISMA S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419  de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración., de U$S
473.800 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1°/5/991 - 30/4/993.

   En virtud del artículo 3° del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa ISMA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando  el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/4/994.

4

    El aumento de capital de la empresa ISMA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 473.800 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho  generador del
tributo se cumpla antes del 31/8/94.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ISMA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en los valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley  14.178 de Promoción
industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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