AMPLIACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 34/2014. EJECUCION DE LAS OBRAS DENOMINADAS "RUTA N° 8 TREINTA Y TRES - MELO. TRAMO II: 366 KM 000 - 393 KM 100"
VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación del contrato de la Licitación Pública Internacional N° 34/14, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para la ejecución de las obras denominadas: "Ruta N° 8: Treinta y Tres - Melo, Tramo II: 366km000 - 393km100".
RESULTANDO: I) Que dichos trabajos fueron adjudicados a la firma CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 2015, por un plazo de ejecución de 15 (quince) meses, por la suma de $ 256:020.401,05, incluidos IVA y Leyes Sociales.
II) Que la Dirección de Obras y la Gerencia de Regional 3 de la Dirección Nacional de Vialidad solicitan la ampliación del 40% del contrato de referencia, a efectos de ejecutar obras de rehabilitación en la Ruta N° 8 tramo 415km200 - 427km000, la cual forma parte de la red primaria nacional, reestableciendo así las condiciones de seguridad y confort requeridos.
III) Que el Director Nacional de Vialidad por nota de fecha 7 de mayo de 2018, autorizó el uso de recursos provenientes de la Licitación Pública Internacional N° 34/14, para la ejecución de la obra de que se trata.
IV) Que la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., con fecha 8 de mayo de 2018, prestó su conformidad a la ampliación de que se trata.
V) Que la Asesoría Jurídica de la mencionada Dirección Nacional entiende que puede accederse a la ampliación de contrato solicitada.
VI) Que la División Financiamiento Exterior ha tomado conocimiento de que el nuevo contrato de ampliación será financiado únicamente con aportes locales, a razón de que el objeto original del Contrato que contaba con financiamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), fue concluido.
VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2015-17-1-0007852, Ent. N° 3587/18) ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple la gestión de que se trata.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y lo estipulado por el Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Amplíase en un 40% y en la suma de $ 101:922.461 (pesos uruguayos ciento un millones novecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y uno), incluidos IVA y Leyes Sociales, la ejecución de las obras denominadas: "Ruta N° 8: Treinta y Tres - Melo, Tramo II: 366km000 - 393km100", para los trabajos de rehabilitación en la Ruta N° 8 tramo 415km200 - 427km000, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 34/14, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, adjudicada a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 2015.