Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de "Beal Casa Bancaria", sucursal en nuestro país del Banque Européenne pour L'Amérique Latine (Beal) S.A. a los efectos de que se le autorice el aumento de su capital a la suma de N$ 2.400:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos millones).
Resultando: que la Casa Matriz resolvió el aumento con fecha 28 de diciembre de 1990.
Considerando: que llamados a expedirse los organismos asesores correspondientes, no formularon observaciones.
Atento: a lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 4°, numeral 5° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y artículo 517 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el aumento de capital de "Beal Casa Bancaria", el que queda fijado en la suma de N$ 2.400:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos millones).