VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al
curtido de cueros vacunos en todas las fases del proyecto, obteniendo
como resultado cueros vacunos terminados, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento de nueva tecnología con el fin de lograr un aumento en la producción del cuero terminado a los efectos de poder competir con otros proveedores mundiales de la industria de tapizado de muebles y de la industria automotriz;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al curtido de cueros vacunos en
todas las fases del proyecto, obteniendo como resultado cueros vacunos
terminados.