Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR
Y AFINES (SUNTMA) a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 26 (veintiséis)
trabajadores de la pesca.
RESULTANDO: Que por decisión unilateral de las empresas pesqueras que han
parado los barcos y por tanto la actividad de los trabajadores, el
personal de las mismas ha ido al Seguro por Desempleo, incluyendo a
veintiséis trabajadores que ya han agotado el período legal de 6 meses de
Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley N°
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a las partes instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 26 (veintiséis)
trabajadores de las empresas pesqueras que se encuentran en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180,
de 20 de agosto de 1981.