VISTO: la solicitud, formulada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de asignación de frecuencias al Ministerio de Educación y Cultura
para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria bajo la
modalidad de frecuencia compartida en las localidades de los Departamentos
de Cerro Largo, Durazno, Lavalleja, Río Negro y Treinta y Tres, al amparo
de la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que los artículos 6° y 13° de la citada Ley establecen que al
Ministerio de Educación y Cultura le corresponde la asignación, de al
menos una frecuencia por Departamento para ser utilizada con carácter
compartido por iniciativas de carácter comunitario.
CONSIDERANDO: I) que las oficinas técnicas de la Unidad Reguladora de
servicios de Comunicaciones han informado que las mismas deberán operar
con los siguientes parámetros técnicos, en todos los casos: altura media
de antena (HMA) de 30 metros y potencia de 0,030 KW;
II) que corresponde asignar al Ministerio de Educación y Cultura las
frecuencias que fueron designadas por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, en expedientes
2011-2-9-199 y 2011-2-9-318, para ser reservadas para el Servicio de
Radiocomunicación Comunitaria en las precitadas Localidades.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, Decretos 208/008 de 14 de abril de 2008 y 417/010
de 30 de diciembre de 2010, la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9
de junio de 2008 y a lo informado por el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Adjudícase a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura, para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en
los términos establecidos por el artículo 13° de la Ley 18.232, las
siguientes frecuencias con sus específicos parámetros técnicos en las
localidades que se detallan:
DEPARTAMENTO LOCALIDAD CANAL FRECUENCIA PER HMA
(MHz) (Kw) (m)
DURAZNO BLANQUILLO 215 90.9 0.030 30
LAVALLEJA PIRARAJÁ 249 97.7 0.030 30
TREINTA Y TRES RINCÓN 248 97.5 0.030 30
RÍO NEGRO NUEVO BERLIN 224 92.7 0.030 30
CERRO LARGO ISIDORO 246 97.1 0.030 30
NOBLÍA