El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 291, 297 y 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes, que establecen un sistema de concursos de oposición y méritos para la provisión de las funciones de Encargados de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva, así como el sistema de evaluación del desempeño.
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 387/991 de 6 de junio de 1991, incorporada al Título I de la Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, se establece que la competencia concerniente al llamado a concurso se encuentra delegada en los Ministros del ramo o quienes hagan sus veces.
CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno delegar la reglamentación de los artículos 291, 297 y 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en el Ministro de Economía y Finanzas, a efectos de dictar los actos administrativos que se requieran para la aplicación del sistema de concursos de oposición y mérito para la provisión de las funciones de Encargados de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva.
II) que asimismo resulta conveniente que el Ministro de Economía y Finanzas pueda subdelegar la competencia referida precedentemente en el Director General de Rentas de la Dirección General Impositiva o quien haga sus veces.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160, 168 numeral 24 y 181 numeral 9 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la reglamentación de los artículos 291, 297 y 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el dictado de los actos administrativos que resulten necesarios a efectos de la aplicación del sistema de concursos de oposición y mérito para la provisión de las funciones de Encargados de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva, así como para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño.
Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas a delegar a su vez en el Director General de Rentas de la Dirección General Impositiva o quien haga sus veces, la competencia que se delega por el artículo 1° de la presente Resolución.