Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland (ANCAP), tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto de ampliación de la Fábrica de Portland de Paysandú.
Resultando: I) La mencionada Administración expresa que por decreto
420/975 de 22 de mayo de 1975 se le autorizó a contratar con la firma
Gatx-Fuller S.A. (PTY) Ltd. la citada ampliación y que para posibilitar la
realización de la obra proyectada en el menor tiempo posible, se considera
necesario que se establezca un régimen especial de exoneración y
liquidación de obligaciones fiscales que surjan con motivo de la misma;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que la actividad a desarrollar con el proyecto de expansión de la planta de Cemento Portland de Paysandú cumple con exigencias de la ley 14.178 para poder ser
declarado de Interés Nacional; la puesta en marcha de este complejo
industrial, permitiría evitar la interrupción de la corriente exportadora
al Sur del Brasil a mediados de 1978, época en que, de acuerdo a los
planes anunciados en la construcción de las represas hidroeléctricas,
coincidiría la demanda de portland de Salto Grande y Palmar.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
declarar de Interés Nacional el proyecto presentado para la ampliación de
la Fábrica de Cemento Portland de Paysandú por parte de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, y se concedan las medidas
promocionales propuestas por la Unidad Asesora a fojas 9 y vuelta.
Atento: a lo informado por el Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de
1974, decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre de 1974 y
disposiciones concordantes,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de
acuerdo al proyecto presentado para la ampliación de la Fábrica de Cemento
Portland de Paysandú, de conformidad a lo establecido en la Ley de
Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para la introducción de todos los bienes necesarios para la realización y equipamiento de la obra referida, del 100% del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 así también como de proventos, tasas portuarias,
adicionales y recargos, incluso el recargo mínimo establecido por el
artículo 1º del decreto de 14 de abril de 1963, en los bienes que no sean
competitivos de la industria nacional (Artículo 8º, literales A) y B) de
la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a liquidar, en un término equivalente al plazo medio proporcional
de financiación de los equipos provenientes del exterior, todas las
obligaciones fiscales que se generen por las importaciones de los mismos y
que no se encuentren comprendidos en el artículo precedente (Artículo 8º,
literales D) y E) , de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland en forma total, del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria sobre las obligaciones gravadas que contraiga con motivo de la ampliación de la
Fábrica de Cemento Portland de Paysandú (Artículo 8º, literal A) de la ley
14.178 de Promoción Industrial).
El Ministerio de Industria y Energía, previos los trámites
correspondientes, informará el listado de equipamiento, etc. comprendidos
en los numerales 2º y 3º precedentes.