VISTO: la solicitud de la empresa PRILI S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de diciembre de 2004, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de mejorar el rendimiento del proceso productivo de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por PRILI S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de diciembre de
2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa PRILI S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) compresor de aire estacionario con secador incorporado de 10
bar.
* Una (1) secadora de aire.
* Una (1) máquina de teñido para desarrollo de colores.
* Un (1) compresor con secador de aire de 30 HP, 380 v.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.