TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD EN SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS POR CARRETERA. INTERTUR LTDA. WALTER KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1239
VISTO: la gestión promovida por la empresa WALTER KLUVER E HIJOS SOCIEDAD
COLECTIVA tendiente a la obtención de autorización para la transferencia
de la línea de transporte de pasajeros por carretera que tiene en
concesión, a la empresa INTERTUR LTDA.

RESULTANDO: I) que a la referida empresa el Poder Ejecutivo otorgó en
concesión la Línea regular de Transporte de Pasajeros: Mercedes-Colonia.

II) Que la empresa invoca como fundamentos para solicitar la transferencia
de los permisos antes referidos la circunstancia de haberse alejado dos de
los anteriores titulares de dicha empresa transportista.

CONSIDERANDO: I) Que los fundamentos esgrimidos para solicitar la
transferencia de la titularidad de la línea son de recibo y en
consecuencia resulta conveniente aprobar dicha transferencia.

II) Que la Administración entiende oportuno regularizar la situación de
los servicios que presta la citada empresa, en cuyo mérito corresponde
autorizar la transferencia de la titularidad de la explotación precaria de
los servicios de la línea referida, con un plazo máximo de 5 años, según
lo previsto en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Nº
285/006 de 22 de agosto de 2006.

III) Que la eventual nueva permisaria cumple con las condiciones
necesarias para prestar el servicio correspondiente al permiso de
explotación de la línea nacional citada, con lo cual estarían dadas las
condiciones para habilitar la transferencia en cuestión.

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto Nº 285/006
de 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa INTERTUR LTDA., la transferencia de la
titularidad de la explotación precaria de los servicios regulares de
transporte colectivo de personas por carretera de la Línea Nacional
Regional Mercedes-Colonia, de la que es actual titular la empresa WALTER
KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA.

2

 La referida transferencia se confiere con un plazo máximo  de 5 años,
según lo previsto en el artículo 9.3 del Reglamento aprobado por Decreto
Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006, y en idénticas condiciones de horarios
frecuencias y tarifas que rigen actualmente.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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