Visto: el llamado público efectuado a aspirantes para la adjudicación de la frecuencia de 93.1 Mhz (Canal 226) para operar una Difusora F. M.
en la ciudad de Las Piedras (departamento de Canelones).
Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentaron catorce interesados, los cuales acreditaron cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable
vigente en la materia.
Considerando: I) Que si bien como se ha establecido en el Resultando los interesados han cumplido con los requisitos escenciales exigibles, el Poder Ejecutivo como responsable internacional respecto de la utilización
de frecuencias acorde a lo dispuesto por las Convenciones de la U. I. T.
(Union Internacional de Telecomunicaciones) debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y reglamentarias conferidas.
II) Que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la legalidad, razonabilidad, y el interés general, debiéndose por su
parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) Que por tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una Difusora de F. M. en la ciudad de Las Piedras al señor Antonio Ceticic Barreiro.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el decreto ley 14.670 de 23 de junio de 1977, decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus modificativos decretos 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de julio de 1986 respectivamente.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase al señor Antonio Cetinic Barreiro el uso de la frecuencia
de 93.1 Mhz (Canal 226) para operar una Difusora F. M. en la ciudad de
Las Piedras (departamento de Canelones).