Otórgase a la firma ISMA S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 115.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/5/88 - 30/4/90.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa ISMA S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, Art. 9º.
La empresa ISMA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/4/91.