RENUNCIA A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. AIGUA. CERRO PELADO. MALDONADO




Promulgación: 25/04/2000
Publicación: 04/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 782
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la renuncia presentada por "CABLEVISION PAN
DE AZUCAR S.R.L.", al permiso que le fuera otorgado por el Poder
Ejecutivo para prestar el servicio de televisión para abonados, por la
modalidad "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar), en las
localidades de Aiguá y Cerro Pelado del departamento de Maldonado.-

RESULTANDO: I) que la mencionada sociedad adquirió su calidad de
permisionaria del servicio de televisión para abonados, según las
Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, 46/994 de
25 de enero de 1994, 804/994 de 26 de julio de 1994, 1247/994 de 1ro. de
noviembre de 1994 y 828/996 de 27 de agosto de 1996.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, se autorizó, entre otros, al solicitante, la explotación del
servicio en las localidades que ahora solicita renunciar.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro., y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley
16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997 se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados del interior del país, a que amplíen su área de servicio en el
departamento en que estuvieren operando, empleando determinadas
tecnologías aptas para ello.-

III) que el proyecto de ampliación del área de servicio presentado por
"CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L.", fue aprobado -entre otros- por el
Poder Ejecutivo según las Resoluciones del Poder Ejecutivo 214/998 de 10
de marzo de 1998 y 687/998 de 28 de agosto de 1998.-

IV) que el referido permisionario, se ha presentado voluntariamente a
declinar los beneficios de la autorización concedida.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 sus modificativos y
complementarios, y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Acéptase la renuncia presentada por "CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L." a
suministrar el servicio de televisión para abonados, por la modalidad
"TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en las localidades de Aiguá
y Cerro Pelado del departamento de Maldonado.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
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