Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 359.467) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/11/04 -
31/10/05). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 529/006 de 31/07/2006 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 429/006 de 16/06/2006 numeral 4.