VISTO: la solicitud de autorización efectuada por "San Cristóbal Seguros
S.A., para desarrollar actividad aseguradora, al amparo de lo dispuesto en
la Ley No. 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario No.
354/994, de 17 de agosto de 1994, en el Grupo I Seguros Generales-rama
Vehículos Automotores y Remolcados.
RESULTANDO: I) que se trata de una sociedad anónima, debidamente aprobada,
inscripta y publicada, con exclusividad de giro, domicilio constituido en
el país y cuya única accionista es una empresa aseguradora de larga
trayectoria en el mercado asegurador argentino, que brindará apoyo a la
empresa solicitante.
II) que presentó un estudio de factibilidad económico-financiera, que se
consideró suficiente y razonable para el Banco Central del Uruguay.
III) que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto referido
en el Visto, se constituyó un depósito en garantía por un valor de USD
300.000 (trescientos mil dólares USA).
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la
referida solicitud.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. 16.426 y su Decreto
Reglamentario No. 354/994, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la empresa SAN CRISTOBAL SEGUROS S.A. a desarrollar
actividad aseguradora en la República Oriental del Uruguay, en el Grupo I
Seguros Generales- rama Vehículos Automotores y Remolcados.