AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MABYN S.A.




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 15/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

    Resultando: I) con fecha 26 de noviembre de 1992, la firma MABYN S.A.
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

 II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 17 de diciembre de 1992,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto Nº 14.484, de 18 de diciembre de
1975;

    Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Otórgase, a favor de la firma MABYN S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de comercialización, al por mayor de productos de
la pesca. 

2

    La empresa involucrada, deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

    La presente autorizacion es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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