Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Unión Nacional de Trabajadores del
Metal y Ramas Afines (U.N.T.M.R.A.), a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
a 14 (catorce) trabajadores de la empresa CIR S.A.
RESULTANDO: I) Que la empresa ha debido reducir sensiblemente la
producción ante la disminución de la actividad, lo que determinó el envío
al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro de desempleo a efectos del
cumplimiento de tal objetivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del año 2000, y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 14 (catorce)
trabajadores de la firma CIR S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.