DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PINTURAS INDUSTRIALES LTDA.




Promulgación: 09/08/1989
Publicación: 23/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 109
  Visto: la  solicitud de la firma "Pinturas Industriales Ltda.", que se
dedica a la fabricación de diversas clases de pinturas, tendiente a
obtener al  amparo del  decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a mejoramiento de
equipos e instalaciones;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Pinturas Industriales Ltda." y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Pinturas
Industriales Ltda." es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Pinturas Industriales Ltda." dedicada a la fabricación de
diversas clases de pinturas, para el mejoramiento de equipos e
instalaciones.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Pinturas Industriales Ltda." de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
Importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".

- Dos (2) molinos "supermill HM-15", con accesorios y repuestos.
- Una (1) Carga bolas vidrio.
- Una (1) bomba alimentación, con accesorios y repuestos.
- Una (1) bomba ref. lubricación, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) sellos mecánicos.
- Un (1) tamiz radial.
- Un (1) juego de juntas.
- Un (1) dispersor, con accesorios y repuestos.
- Un  (1) juego  de tres, (3) turbinas acero inoxidable, dientes acero
  al manganeso, con accesorios y repuestos.
- Una (1) correa variadora velocidad.
- Un (1) cromatografo de gases.
- Una (1) microjeringa 1B-Rag-5 1 ul.
- Una (1) microjeringa 10-AN, 10 ul.
- Una (1) columna analítica 12AQ5/BP.-5.0
- Una (1) columna analítica 12AQ/BP20-1.0.

3

  Otórgase a la firma "Pinturas Industriales Ltda." siempre que se
transforme en  sociedad por  acciones (artículo 10 decreto ley 14.178) la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
182.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1/4/88 - 31/3/90.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Pinturas
Industriales Ltda." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º .

  La empresa "Pinturas Industriales Ltda." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/3/91.

4

 La transformación de la empresa "Pinturas Industriales Ltda." en Sociedad
Anónima estará exonerada de todo tributo, incluyendo el Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Pinturas
Industriales Ltda." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía  anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - HUMBERTO CAPOTE
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