DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TURANSA S.A.




Promulgación: 09/08/1989
Publicación: 23/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 112
  Visto: la solicitud de la firma TURANSA S.A., que se dedica a la
fabricación de herrajes diversos y tornillos metálicos, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
tecnológica de la Planta para producir herrajes metálicos;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TURANSA S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma TURANSA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al mejoramiento de la calidad del producto.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TURANSA S.A., dedicada a la fabricación de herrajes
diversos y tornillos metálicos, para la modernización tecnológica de la
Planta.

2

  Exonérase en forma total a la empresa TURANSA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) máquina inyectora, con accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma TURANSA S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 22.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 1989 - 31 de
diciembre de 1989.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa TURANSA
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.

  La empresa TURANSA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31 de diciembre de 1990.

4

  El aumento de capital de la empresa TURANSA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 22.000 estará exonerado del Impuesto de contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1989.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa TURANSA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - HUMBERTO CAPOTE
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