AUTORIZACION A MONTEPORT LTDA. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, NUEVA PALMIRA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 05/05/1994
Publicación: 24/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la empresa MONTEPORT LTDA. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior
inscripción en los Registros de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para operar en los puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray
Bentos.

     Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1 de setiembre de 1992, por
el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, complementario del registro creado con tales
fines, según Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior;

     II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 16 de noviembre de 1993, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
invervención de sus Divisiones Comercial Hacienda y Asesoría Jurídica, las
cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido;

     III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

     Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa MONTEPORT LTDA. para prestar los servicios que se solicitan en los
puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos y oportunamente
proceder a la inscripción de la misma en los Registros de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos
todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1 de setiembre
de 1992. 

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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