Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de LUCANOR S.A. a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 17 (diecisiete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la industria, ha determinado el envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 17 (diecisiete),
trabajadores de la firma LUCANOR S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.