Ver vigencia: Resolución Nº 686/989 de 09/11/1989 numeral 1.
2
Exonérase en forma total a la empresa RETAMOSA S. R. L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Cuatro (4) computadoras 386/20e, con dos (2) impresoras tipo de
matrix y dos (2) impresoras HP tipo Laser Jet IID
- Una (1) máquina trazadora
- Un (1) digitador calComp 9100 36" x 38"
- Dos (2) bombas de sumidero de servicio pesado 500 galones por minuto
- Dos (2) bombas de sumidero de servicio pesado 275 galones por minuto
- Dos (2) perforadoras de mano JH40
- Dos (2) perforadoras IM100A
- Dos (2) compresores p750WCU
_ Dos (2) compresores p900WCU
- Cuatro (4) camiones volquete JCI modelo 2604C
- Cuatro (4) sistemas eléctricos de iluminación portátil LT 7000
- Una (1) pala delantera 235 C de 26 ton. con accesorios
- Una (1) retroexcavadora 966E
- Una (1) topadora D7H
- Una (1) niveladora 12G
- Una (1) perforadora ECM 350
- Una (1) perforadora de diamante GK 850
- Dos (2) copiadoras de documentos NP 4000
- Sistema de UHF para intercomunicar móviles
- Dos (2) camionetas Toyota modelo HI LUX 4Wd, tracción en las cuatro
ruedas, motor diesel 2779 cc.
- Dos (2) chassis de ómnibus Scania modelo S112
- Una (1) copiadora de planos Ozalid 575 EPV, con todos sus accesorios
opcionales
- Una (1) Planta completa, "llave en mano", para procesamiento de oro
por concentración gravitacional y proceso de cianuro en lixiviación,
con capacidad para procesar 300 toneladas métricas de mineral por día