Ver vigencia: Resolución Nº 686/989 de 09/11/1989 numeral 1.
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A los efectos del control y seguimiento, la empresa RETAMOSA S.R.L.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.