Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ELECTRON S.A. a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad en la Empresa, ha
determinado el envío de parte del personal al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para
mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma ELECTRON S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.