DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PEDRO MERLA SA




Promulgación: 28/05/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1226
   Visto: la solicitud de la firma Pedro Merla S.A., dedicada a la
fabricación de artículos de limpieza y alambre, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la importación de
nueva maquinaria a los efectos de modernizar el proceso;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pedro Merla S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pedro Merla S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la eficiencia productiva, ahorra
costos de producción y eleva el estándar de calidad de los productos.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pedro Merla S.A. dedicada a la fabricación de artículos de
limpieza y alambre.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Pedro Merla S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":

     -Una (1) Máquina Taladro - Insertadora automática completa con
      accesorios y repuestos.
     -Una (1) Inyectora automática para Termoplásticos completa con
      accesorios y repuestos.
     -Una (1) Máquina Recortadora acabadora y desplumadora automática
      completa con accesorios y repuestos.
     -Un (1) Equipo Preparador de Agua Helada completo con accesorios y
      repuestos.
Referencias al numeral

3

 Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 1
año a partir de la presente resolución.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Pedro Merla S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 43.250 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pedro Merla S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

          A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - VALENTIN
ARISMENDI
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