DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 21/10/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 559
  Visto: la solicitud de la firma Manufactura Algodonera Uruguaya S.A.
(MAUSA) dedicada a la manufactura de hilados y tejidos de algodón
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración e Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su Proyecto de Inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica de parte de la Planta Industrial;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) y
propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Manufactura
Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) es viable, técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye
a una mejoría de la eficiencia de producción y ahorra costos.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decret ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de inversión
presentado por Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) dedicada a la
manufactura de hilados y tejidos de algodón para la actualización
tecnológica por parte de la Planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Manufactura Algodonera Uruguaya
S.A. (MAUSA) de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
Proyecto y declarado "no competitivo de la Industria Nacional";

 - Una (1) contínua de hilar a rotores, completa, con todos sus
accesorios, herramientas y repuestos.
 - Una (1) contínua de anillos con todos sus accesorios y repuestos y
10.000 canillas para contínuas.

3

   Otórgase a la firma Manufactura Algodonera Uruguaya S. A. (MAUSA), la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$s
184.066, que deben integrarse del 21 de abril de 1989.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA), no gozará del beneficio de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa Manufactura Algodonera Uruguaya S. A. (MAUSA) tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir
las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso
1º del presente numeral hasta el día 21 de abril de 1990. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 492/988 de 13/10/1988 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 433/987 de 21/10/1987 numeral 3.

4

   El aumento de capital de la Empresa Manufactura Algodonera Uruguaya
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 184.000.00 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de laley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses
a partir de la presente resolución.

5

   A los efectos de control y seguimiento la Empresa Manufactura
Algodonera Uruguaya S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
Proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de los establecidos en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987,
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los Organismos competentes, la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al Proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente Proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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