VISTO: la solicitud de la firma MONTEVIDEO REFRESCOS S.A., que se dedica
a la producción y comercialización de refrescos y agua natural, tendiente
a obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una nueva línea de embotellado para la producción de bebidas en
envases no retornables;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
MONTEVIDEO REFRESCOS S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma MONTEVIDEO
REFRESCOS S.A. de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MONTEVIDEO REFRESCOS S.A., que tiene como finalidad la instalación de
una línea de producción de bebidas refrescantes en envases no
retornables.
Exonérase en forma total a la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Una (1) línea de embotellado.
* Componentes de línea de embotellado.
* Una (1) unidad de refrigeración.
* Componentes de unidad de refrigeración.
* Una (1) planta de tratamiento de agua.
Otórgase a la firma MONTEVIDEO REFRESCOS S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
7.064.594, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 01/01/1998 y el 31/12/1999.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS
S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.