Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Los empleados deberán haber computado en el período establecido en el
numeral anterior: a) en el caso de aquellos con remuneración mensual, 7,2
(siete coma dos) meses, continuos o no, de permanencia en la planilla de
control de trabajo u otro documento equivalente, de una o más empresas; b)
para los remunerados por día o por hora, haber computado 180 (ciento
ochenta) jornales, en iguales condiciones; y c) para los empleados con
remuneración variable, haber percibido el equivalente a 7,2 BPC (siete
coma dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, en iguales
condiciones.