DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VIÑER S.A.




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 18/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 537
Visto: la solicitud de la firma "Viñer S.A." , que se dedicará a la
fabricación de caucho termoplástico granulado, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta industrial para fabricar el producto anteriormente
mencionado;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Viñer Sociedad Anónima" y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Viñer S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de las
exportaciones y se localiza una nueva Planta Industrial.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República 

                             RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Viñer S.A.", que se dedicará a la fabricación de caucho
termoplástico granulado, para la instalación de una Planta Industrial.

2

    Exonérase en forma total a la empresa "Viñer S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional";

-Una (1) línea completa de granulación- equipamiento usado, compuesto
 de: una extrusora TRS 140/30, una granuladora Ø = 300, un mezclador
 horizontal, una cortadora para granos, un cuadro de comando eléctrico.
-Una (1) inyectora.
-Una (1) máquina de escribir eléctrica.
-Una (1) calculadora.
-Un  (1) aparato de télex.
-Un  (1) aparato de aire acondicionado.

3

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa "Viñer Sociedad Anónima", hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 444.000,00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/79 del 19 de noviembre de  
1979. 

4

    El aumento de capital de la empresa "Viñer S.A." hasta un incremento 
equivalente a U$S 444.000,00 estará exonerado del Impuesto de Contralor 
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho 
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de 
la presente resolución. El monto del benefico que se concede será 
disminuido proporcionalmente de acuerdo a la realización que guarde el 
valor real al que se integren las acciones (incluido primas) y su 
correspondiente valor nominal. 

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Viñer S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 1º de marzo de 1987. El
Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes a que se establezcan. 

8

    Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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