Visto: la solicitud de la firma Pasteurizadora San José S.R.L., que
se dedicará a la pasteurización de leche cruda, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta completa para la pasteurización de leche;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pasteurizadora San José S.R.L. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pasteurizadora
San José S.R.L. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto es competitiva para el
abastecimiento de leche a la ciudad de San José de Mayo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pasteurizadora San José S.R.L., que se dedicará a la
pasteurización de leche, para la instalación de una planta completa para
la pasteurización de leche.
Exonérase en forma total a la empresa Pasteurizadora San José S.R.L. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":
Una (1) planta láctea llave en mano con capacidad para 10.000 l, que
comprende:
-Lavadora de tarros,
-Batea de recepción de 450 l,
-Bomba de recepción,
-Filtro simple,
-Contador con impresor de tickets,
-Mezclador triple,
-Tanque de almacenamiento de leche cruda 5000 l aislado,
-Batea de nivel constante de 185 l,
-Bomba de pasteurización,
-Pasteurizador 2000 l/H,
-Sistema de regulación, registro de temperatura con puerta de
derivación,
-Bomba de agua caliente,
-Descremadora 2.000 l H,
-Batea de refrigeración,
-Tanque de almacenamiento de leche pasteurizada 5000 l aislado,
-Bomba de acondicionadora,
-Acondicionadora 1.000 Sachets/H,
-Grupo móvil de limpieza,
-Grupo de cañería inoxidable,
-Armario eléctrico de comando,
-Grupo frigorífico con bomba de agua helada,
-Caldera eléctrica para agua caliente 60.000 Cal/H,
-Intercambiador a placas para agua de limpieza,
-Compresor de aire,
-Cubas de tratamiento de 300 l,
-Llenador de 6 picos semiautomático,
-Grupos de piezas de repuesto,
-Material de laboratorio;
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Pasteurizadora San José S.R.L. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 121.000.00 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pasteurizadora San
José S.R.L. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas emanadas
de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.