Visto: la solicitud de la firma CEIPRIN LTDA., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un telar para la elaboración de la tela de nylon;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CEIPRIN LTDA. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma CEIPRIN LTDA.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CEIPRIN LTDA., dedicada a la elaboración de cintas
entintadas, para la producción de tela de nylon.
Exonérase en forma total a la empresa CEIPRIN LTDA. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) telar de tobera hidráulico, con todos los accesorios para su
funcionamiento y repuestos.
Otórgase a la firma CEIPRIN LTDA., siempre que se transforme en
sociedad anónima, la exoneración prevista en el Art. 1º del decreto ley
15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 29.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/1/991 y el
31/12/992.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del ahorro
previo en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa CEIPRIN LTDA. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/993.
De transformarse la empresa CEIPRIN LTDA. en sociedad anónima, el
aumento de capital hasta la suma de U$S 29.000 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/993.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CEIPRIN LTDA. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos de 19/3/987, el Ministerio de Industria
Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.