VISTO: la solicitud de la empresa MUNCHENN URUGUAY S.A., referente a la
fabricación de aberturas de aluminio, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta industrial para producir perfiles para ventanas destinadas a
la reposición y a la construcción de nuevas viviendas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por MUNCHENN URUGUAY S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa MUNCHENN URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) unidad de corte y mecanizado, (perfiles de aluminio) completa,
accesorios y repuestos.
* Una (1) unidad de soldadura de arco, completa, accesorios y repuestos.
* Una (1) unidad de desbarbado, completa, accesorios y repuestos.
* Una (1) unidad de pulido, completa, accesorios y repuestos.
* Un (1) robot de lacado Kawasaki JS-10.
* Una (1) línea de lacado por polimerización, completa, accesorios y
repuestos.
* Una (1) línea de lacado por imitación madera, completa, accesorios y
repuestos.
* Una (1) línea de colocación de juntas, completa, accesorios y repuestos.
* Una (1) unidad de colocación de herrajes, completa, accesorios y
repuestos.
* Una (1) línea de montaje, completa, accesorios y repuestos.
* Dieciséis (16) tramos de mesas auxiliares para operaciones de montaje
dotadas de neumática e instalación eléctrica, protecciones para
aluminio.
* Una (1) embaladora horizontal con transporte autónomo, envolvente,
automático de film y horno de compresión.
* Un (1) banco de ensayo para mediciones de ventanales.
* Dos (2) mesas de soldadura manuales con sus equipos de fusión y utilaje
adaptado a los perfiles a trabajar.
Otórgase a la firma MUNCHENN URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
2.705.200, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/08/2002 y el 31/07/2004.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MUNCHENN URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/07/2005.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MUNCHENN URUGUAY
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
compententes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.