VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, para que se autorice la transferencia de las acciones que
en la empresa "CABLE COLOR MARAGATO S.A.", permisionaria del servicio de
televisión para abonados, poseen los señores Daniel Eduardo Gard Alvarez
y Gustavo Rodolfo Delgado Mlynek, a favor del señor Danilo Castellano
Novellino y de la señora Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó a la referida empresa, a suministrar el
servicio de televisión para abonados, por un sistema alámbrico (cable
coaxial o fibra óptica) en la ciudad de San José del departamento
homónimo.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, se autorizó a que la empresa comercialice el servicio por el
sistema "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas
localidades y en las zonas rurales del Departamento de San José.-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1957/01 de 26 de diciembre
de 2001, se autorizó a prestar el servicio por un sistema alámbrico en la
localidad de Raigón del mismo departamento.-
CONSIDERANDO: I) que la mencionada cesionaria, acreditó los requisitos y
exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de
marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, en tanto que el señor
Danilo Castellano Novellino al ser permisionario del servicio, ya había
acreditado dichos requisitos en su oportunidad.-
II) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18
de diciembre de 1990.-
III) que si bien el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992 dispensa a los
accionistas de las compañías titulares de los permisos de presentar los
certificados únicos que acrediten estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General de Impositiva y al Banco de
Previsión Social, la empresa por su parte, acreditó estar aportando a
dichos organismos.-
IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que
se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de televisión para abonados.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los
Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de
2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones
pertenecientes a los señores Daniel Eduardo Gard Alvarez y Gustavo
Rodolfo Delgado Mlynek de la empresa "CABLE COLOR MARAGATO S.A.",
permisionaria del servicio de televisión para abonados en el Departamento
de San José, a favor del señor Danilo Castellano Novellino y de la señora
Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla.-
Determinase que la empresa "CABLE COLOR MARAGATO S.A.", quedará
integrada por el señor Danilo Castellano Novellino y por la señora Nelsa
Marbelia Ríos Ilárdulla, en una proporción del 40% (cuarenta por ciento)
y del 60% (sesenta por ciento) respectivamente, del paquete accionario de
la empresa.-