VISTO: el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció que las operaciones
financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del
dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de
proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en
moneda nacional a UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de unidades
indexadas) deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a
la Asamblea General.-
II) que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
(ANCAP) solicita autorización al Poder Ejecutivo para suscribir un
contrato de préstamo con el Banco Santander y obtener la garantía de EKF
(Agencia de Crédito para la Exportación de Dinamarca), por un monto de U$S
120:000.000 (ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de
América) para el financiamiento de inversiones en plantas de cemento.-
III) que las inversiones mencionadas en el resultando anterior fueron
financiados en su mayor parte por fondos propios de ANCAP, ascendiendo
dicho monto a U$S 105:000.000 (ciento cinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América), por lo que el préstamo solicitado va a tener
como objetivo principal la recomposición de la liquidez de la empresa.-
IV) que el Departamento de Empresas Públicas de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto no tiene objeciones que formular en lo que refiere a la
existencia de créditos presupuestales de las inversiones que se
financian.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud formulada por ANCAP a
efectos de incrementar la liquidez de la empresa y financiar el remanente
de las inversiones por un monto de U$S 15:000.000 (quince millones de
dólares de los Estados Unidos de América).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland a suscribir un contrato de préstamo con el Banco Santander, con
la garantía de EKF (Agencia de Crédito para la Exportación de Dinamarca)
por un monto de U$S 120:000,oo (ciento veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América) a los efectos de financiar inversiones en
cemento por un monto de U$S 15:000.000,oo (quince millones de dólares de
los Estados Unidos de América) y restituir la liquidez de la empresa por
inversiones ya ejecutadas en este rubro por un monto de U$S 105:000.000,oo
(ciento cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).-