Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El concesionario -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Pliego de Condiciones Particulares y Anexos pertinente, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20/IV/989- se encuentra exonerado del Impuesto al Patrimonio por el bien constituido de acuerdo a la propuesta presentada, asi como al Impuesto al Valor Agregado por los servicios que preste a las empresas de transporte, previa resolución del Poder Ejecutivo, en cada caso. Asimismo, exonerado de todo tributo a las importaciones, incluso el Impuesto al Valor Agregado, recargos (ley 12.670 de 17 de julio de 1959) el Impuesto Aduanero Unico (decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977)en la redacción dada por el decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980, Tasas Consulares (decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974) y Tasa de Movilización de Bultos (decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977), que gravan la introducción de bienes que no se produzcan en el país destinados a ser incorporados a la terminal.