AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. TALFIR S.A. PUERTOS DE FRAY BENTOS Y NUEVA PALMIRA




Promulgación: 21/05/1996
Publicación: 05/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1105
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la empresa TALFIR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
Servicios a la Mercadería en las categorías "Empresas Estibadoras de
Carga General", "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas
Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de Fray Bentos y Nueva
Palmira, con posterior inscripción en los Subregistros de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes.

  Resultando: I) Que la firma TALFIR S.A. fue habilitada con anterioridad
para prestar dichos servicios en el Puerto de Montevideo según resolución
autorizante del Poder Ejecutivo de fecha 5 de enero de 1993 y en esta
oportunidad dicha empresa solicita se amplíe la habilitación para prestar
servicios en la categoría y Puertos antes mencionados.

II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los
Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos"
y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de Habilitación
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha 1º de setiembre
de 1992.

III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 305/2951
de fecha 10 de abril de 1996, habilita - supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo - a la referida empresa para la prestación de los
servicios solicitados y remite al Ministerio de   Transporte y  Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho  Organismo, consistentes  en
la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de  Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido;

IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su División
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

  Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992, y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Artículos
14, 17 y 18.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa TALFIR S.A., para  prestar Servicios a la Mercadería
en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas
Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Productos
Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" en los Puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira, así como
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º
de setiembre de 1992.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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