Visto: estas actuaciones cumplidas con motivo de la aplicación del
artículo 330 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996.
Resultando: I) Que la disposición citada dejó sin efecto las sanciones
pecuniarias pendientes de pago a la fecha de la vigencia de la Ley Nº
16.736 del 5 de enero de 1996, por infracciones cometidas con anterioridad
al 1º de enero de 1994 por violaciones a: 1) las normas reglamentarias
sobre transporte de cargas; 2) las normas reglamentarias sobre transporte
de pasajeros; 3) lo dispuesto por el artículo 625 de la Ley Nº 16.170 de
28 de diciembre de 1990 y 4) al Reglamento Nacional de Circulación Vial.
II) Que la Ley Nº 16.739 de 26 de marzo de 1996 derogó también a partir
del 1º de enero de 1994 inclusive, el impuesto establecido en
disposiciones de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus
modificativos, referente a la circulación de los vehículos automotores
terrestres cuyo motor utilice el gasoil como combustible.
III) Que se han planteado ciertas dudas interpretativas sobre el alcance
del referido artículo 330 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996 y
emitido dictámenes jurídicos al respecto.
Considerando: I) Que tanto el Director de los Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas como el Asesor Coordinador del
Ministro -por razones que indican- se expiden contestes al respecto,
sosteniendo que el artículo 330 de la Ley Nº 16.736, dejó sin efecto,
para las infracciones cometidas con anterioridad al 1º de enero de 1994
por circulación de vehículos que utilicen motor a gasoil, todas las
sanciones pecuniarias, esto es: el equivalente a una multa de monto igual
al tributo impago y las multas y recargos legislados en el Código
Tributario.
II) Que corresponde tener a los referidos dictámentes como la solución
interpretativa que seguirá la Administración.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Téngase como criterio interpretativo del alcance del artículo 330 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 el que se menciona en el Considerando
I) de la presente resolución.