VISTO: la solicitud de la firma MEDICPLAST S.A., que se dedica a la
fabricación y comercialización de productos médicos descartables,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una nueva planta industrial y la incorporación de nuevas maquinarias e
instalaciones que permitirán mejorar la calidad de producción;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
MEDICPLAST S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma MEDICPLAST S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es
viable, técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE.
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MEDICPLAST S.A., que tiene como finalidad la instalación de una nueva
planta industrial y la incorporación de nuevas maquinarias e
instalaciones que permitirán mejorar la calidad de fabricación de
productos médicos descartables.