CREACION DE GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. ELABORACION DE BASES PARA LLAMADO A LICITACION. CONCESION DE LA TERMINAL DE GRANOS DEL PUERTO DE NUEVA PALMIRA
Visto: los objetivos de la política portuaria establecidos en el
Artículo 3 del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992, en especial: a)
el fomento de la economía nacional, mediante la mejora de las condiciones
de intermodalidad del transporte, la mayor competitividad de los productos
nacionales, favorecida por la baja de los costos de gestión y operación
del sistema portuario y la prestación de dichos servicios con la máxima
productividad, eficiencia y calidad; y b) la búsqueda de una mejor
posición de los puertos uruguayos en el contexto regional y mundial,
mediante la oferta de servicios libres, eficientes, seguros y
competitivos, que inserten a nuestro sistema portuario en el máximo
interés de los circuitos internacionales del transporte.
Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992, Decreto 574/74 de 12 de julio de 1974 y concordantes y Resolución
del Poder Ejecutivo de 6 de abril de 1995, es responsable de la
formulación de la estrategia y la política general de transporte y
portuaria, así como de la conducción nacional del programa de la Hidrovía
Paraguay-Paraná, habiendo diseñado una política nacional para el
desarrollo del Puerto de Nueva Palmira.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, según lo prescrito por el
Artículo 20 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículo 1 del
Decreto 555/92 de 16 de noviembre de 1992, es responsable de la
administración, conservación y desarrollo del Puerto de Nueva Palmira,
teniendo en proceso de estudio y elaboración un plan director para este
puerto.
III) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, responsable de
la administración de las instalaciones graneleras del Puerto de Nueva
Palmira, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 277 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el Artículo 288
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y el Decreto 186/96 de 16 de
mayo de 1996, ha propuesto el otorgamiento de una concesión para lograr
una explotación eficiente de los silos e instalaciones anexas existentes
en este puerto.
Considerando: I) Que son objetivos específicos para el Puerto de Nueva
Palmira, una prestación eficiente de servicios portuarios y de almacenaje
para beneficio de la producción nacional y, particularmente, la inserción
estratégica de la terminal en el circuito de cargas asociadas a la
Hidrovía Paraguay-Paraná para la prestación de servicios de transbordo
fluvio-marítimo y logísticos así como el desarrollo de actividades
industriales conexas.
II) Que lo expresado, conlleva la necesidad de una adecuada coordinación
interinstitucional para la definición y ejecución de las diversas acciones
que corresponden al sector público, para lograr a su vez un marco claro
para la ejecución exitosa de inversiones del sector privado.
III) Que la modalidad de concesión, a un operador privado, de áreas e
instalaciones portuarias así como de silos graneleros y equipamiento
especializado, que conforman la Terminal de Granos del Puerto de Nueva
Palmira, constituye un medio idóneo para alcanzar una solución comprensiva
de los objetivos nacionales y sectoriales, a partir de los procedimientos
competitivos derivados de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 y su reglamentación, las disposiciones previstas en el numeral 2º del
Artículo 277 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la
redacción dada por el Artículo 288 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996,
el Decreto 186/96 de 16 de mayo de 1996 y el Título I Capítulo III del
TOCAF.
IV) Que, por lo expuesto, es conveniente crear un Grupo de Trabajo
Interinstitucional, con representantes del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Puertos y el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con el cometido de proyectar las bases
técnico-jurídicas del llamado a licitación para la concesión integral de
la Terminal de Granos del Puerto de Nueva Palmira.
Atento: a lo preceptuado por el Artículo 7 de la Ley Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992, el Artículo 277 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 en la redacción dada por el Artículo 288 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 y el Decreto 186/96 de 16 de mayo de 1996.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Créase un Grupo de Trabajo Interinstitucional, integrado con
representantes (un titular y un alterno) de la Administración Nacional de
Puertos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con el cometido de elaborar las Bases
técnicas y jurídicas para el llamado a licitación destinado a otorgar la
concesión integral de la Terminal de Granos del Puerto de Nueva Palmira.