VISTO: la solicitud de la empresa JAMES S.A. (ex ETCHEPARE-GIL S.A.),
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29
de octubre de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional la
actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;
CONSIDERANDO: la empresa manifiesta que ha surgido la necesidad de
realizar nuevas inversiones;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa JAMES S.A. (ex ETCHEPARE-GIL S.A.) en el
sentido de incluir: seis (6) matrices para termotanque, ocho (8) matrices
para embutido para campana de termotanque a gas, soldadoras de cobre y
seis (6) matrices para la construcción de termotanque de cobre 10, 20 y
30 litros, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
2º., declarado "no competitivo de la industria nacional".-
Otórgase a la empresa JAMES S.A. (ex ETCHEPARE-GIL S.A.) la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 310.952, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./12/98 y el 30/11/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa JAMES S.A. (ex ETCHEPARE-GIL S.A.) tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral hasta el
día 30/11/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.