OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TANIRCO S.A.




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 19/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma TANIRCO S.A., solicitando del 
Poder Ejecutivo una ampliación del Seguro por Desempleo para 4 (cuatro), 
de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su 
producción en virtud de serias dificultades para la comercialización de 
sus productos.

II) Que dichos factores determinan que la empresa enviara al Seguro por 
Desempleo a trabajadores que han agotado la prestación y que no pueden 
ser reintegrados.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el 
artículo 10º del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 
establecer un régimen especial de seguro por desempleo, total o parcial, 
por razones de interés general para ciertas categorías laborales.

II) Que resulta de interés general mantener la fuente de trabajo y 
producción, afectada por la baja de la producción, a los efectos de 
permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas tendientes a su 
reactivación, reincorporación del personal, y evitar, de esa forma, la 
pérdida de la fuente de trabajo de su personal.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 
10º del Decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase el régimen de Seguro por Desempleo que abona el Banco de 
Previsión Social a 4 (cuatro), trabajadores de TANIRCO S.A., que 
estuvieren en condiciones legales para acceder al mismo.

2

 El plazo del beneficio será por un plazo de 90 (noventa), días 
liquidándose la prestación de conformidad a lo que dispone el artículo 6º 
del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO

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