FIJACION DE LOS IMPORTES DE LA TASA DIFERENCIAL "SERVICIOS REGISTRALES" Y CONSULTA DIRECTA AL COMPUTADOR




Promulgación: 05/09/2012
Publicación: 14/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Regístrales", establecida por el art. 261 de la Ley N° 16.226, de 29 de
setiembre de 1991, en su redacción dada por el art. 281 de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992 y el Decreto Reglamentario N° 364/992
de 29 de julio de 1992.

RESULTANDO: El último ajuste operado correspondió al período junio de 2011
a noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período
diciembre de 2011 a junio de 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo
3° de la Ley 16.903, de 31 de diciembre de 1997.

II) La División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de
Educación y Cultura no opone observaciones en tanto se considera la
variante del Índice General de Precios al Consumo de 1,053 en el período a
actualizar.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la División Programación y Gestión Financiera del Ministerio
de Educación y Cultura y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

                  EL MINISTRO (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 FÍJASE en $ 2.873 (pesos uruguayos dos mil ochocientos setenta y tres) la
tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos a que refieren los arts. 1° y 2° del Decreto
364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 2.292 (pesos uruguayos dos mil
doscientos noventa y dos) la consulta directa al computador, referida en
el art. 3° del Decreto mencionado.

2

 COMUNÍQUESE a la División Programación y Gestión Financiera.

3

 PASE a la Dirección General de Registros.

OSCAR GÓMEZ
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